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martes, 28 de noviembre de 2017

Materia DERECHO LABORAL

El comentario debe iniciar como sigue;
GrupoA3 Nombre
IV SALARIO Y PROTECCIÓN DEL MISMO
     4.1 Concepto
     4.2 Salario mínimo
     4.3 Normas protectoras del salario
     4.4 Prima Vacacional
     4.5 Aguinaldo

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19 comentarios:

  1. Salario y proteccion:
    Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
    El Estado con normas de orden público social para la protección del salario y entre ellas podemos señalar: derecho al salario una vez prestado el servicio ; libre estipulación del mismo sin ser inferior al salario mínimo.
    Salario mínimo:
    La remuneración mínima, salario mínimo o sueldo mínimo, es la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador en un determinado país y a través de una ley establecida oficialmente, para un determinado período laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. El salario mínimo de acuerdo con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación básica a los hijos.
    Normas protectoras del salario:
    El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
    El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
    Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.
    El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.
    El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
    El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
    Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
    Prima Vacacional:
    De acuerdo al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a una prima no menor del 25% de lo que corresponda de ingresos durante el periodo de disfrute. El objetivo es que el empleado tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones.
    Aguinaldo:
    El aguinaldo es una cantidad de dinero otorgada por las empresas a los empleados del sector público o privado para afrontar los gastos de fin de año tales como las vacaciones y los regalos

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    1. GRUPOA3 ALEJANDRA LIZBETH DIMAS VÁZQUEZ

      TEMA IV SALARIO Y PROTECCIÓN DEL MISMO
      4.1 CONCEPTO
      El salario es el pago que recibe periódicamente un trabajador por la prestación de sus servicios.
      4.2 SALARIO MINIMO
      Es la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador por determinado período laboral (hora, día o mes). Este salario mínimo de acuerdo con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades de un jefe de familia (material, social, cultural, educación básica).
      4.3 NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO
      Abarcan desde el artículo 80 al 116 de la Ley Federal del Trabajo y expresan que el salario deberá ser pagado únicamente al trabajador, es nula la sesión de derechos en favor del patrón o terceras personas por dicho salario, el pago debe ser en día laborable y por consentimiento del trabajador podrá realizarse mediante depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencia, etc.
      4.4 PRIMA VACACIONAL
      El trabajador tiene este derecho y no puede ser menor a 25%, es un extra a su salario para costear sus vacaciones.
      4.5 AGUINALDO
      Es una cantidad de dinero que se otorga a los empleados del sector público o privado, para afrontar gastos de fin de año.

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  2. GRUPO:A-3
    ANA SAMARKANDA ROLDÁN VIVEROS
    IV. SALARIO Y PROTECCIÓN DEL MISMO
    4.1. CONCEPTO
    Se denomina salario al dinero que una persona recibe como consecuencia de realizar un determinado servicio, dinero que se concede de forma regular cada cierto período de tiempo. El salario recibe su nombre debido a una práctica de entregar sal a cambio de una determinada actividad en el pasado, circunstancia que se comprende si se considera que la sal era un elemento escaso y necesario, circunstancia que elevaba su precio.
    4.2 SALARIO MINIMO
    De conformidad con lo establecido en el Artículo 90 de la Ley Federal del Trabajo, el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
    El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
    4.3 NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO
    • Artículo 98. Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.
    • Artículo 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
    • Artículo 102. Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
    4.4 PRIMA VACACIONAL
    La denominada prima vacacional es una prestación en dinero, de carácter legal obligatorio a la cual tiene derecho cualquier empleado, con el objetivo de que este último tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones. Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 80, establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento Prima Vacacionalsobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
    Es importante mencionar que algunas empresas suman a sus prestaciones un mayor porcentaje de prima vacacional, esto es, si un trabajador tiene derecho a 6 días de vacaciones, la empresa le pagará el salario íntegro por esos 6 días y además un 25% adicional por concepto de Prima Vacacional. Esta prestación genera retención de impuestos (ISR), sin embargo, la ley establece un monto exento de 15 días de salario mínimo vigente.
    Salario Diario x Días de Vacaciones = Resultado x .25 (% de Prima Vacacional)
    4.5 AGUINALDO
    El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores y empleados que laboren en México y perciben un salario, tendrán derecho al aguinaldo anual, el cual deberá pagarse antes del 20 de diciembre con un equivalente a 15 días de salario como mínimo.
    Para aquellos trabajadores que no cuentan con un año de servicios prestados, la ley contempla el pago proporcional calculado en función de los días laborados

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  3. GrupoA3 MIREYA FERMAN VARGAS

    IV SALARIO Y PROTECCIÓN DEL MISMO
    4.1. Concepto
    Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
    4.2 .Salario mínimo
    El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
    Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

    4.3. Normas protectoras del salario

    La Ley Federal del Trabajo vigente en nuestro País, establece muy claramente normas que tienden a proteger el salario de los trabajadores, especialmente cuando estos perciben cantidades mínimas.

    4.4. Prima Vacacional
    Es una prestación en dinero, de carácter legal obligatorio a la cual tiene derecho cualquier empleado, con el objetivo de que este último tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones. Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 80, establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento Prima Vacacional sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

    4.5. Aguinaldo
    El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo nos indica que, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este.

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  4. GRUPO:A-3 Marisol Cerecero Pegueros
    IV SALARIO Y PROTECCIÓN DEL MISMO
    4.1 Concepto: Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
    4.2 Salario mínimo: Los salaros mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que puedan extenderse a una o más entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas.
    4.3 Normas protectoras del salario:
    • El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
    • El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
    • Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.
    • El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.
    • El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
    • El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
    • Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.
    4.4 Prima Vacacional: La denominada prima vacacional es una prestación en dinero, de carácter legal obligatorio a la cual tiene derecho cualquier empleado, con el objetivo de que este último tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones. Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 80, establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
    4.5 Aguinaldo: El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo nos indica que, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este.

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  5. Grupo A-3 Mario Alberto Nieto Sánchez
    4.1 Concepto-El salario como derecho del trabajador goza de protección legal para evitar que el empleador o terceros ejerzan derechos abusivos que lo perjudiquen en virtud de la situación de indefensión del trabajador que necesita del salario para satisfacer sus propias necesidades y las de su familia.
    4.2 Salario minimo-Se ha definido como la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un período determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual.

    Sobre la base de esta definición, se considera que existen salarios mínimos en más del 90 por ciento de los Estados Miembros de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
    La finalidad del establecimiento del salario mínimo es proteger a los trabajadores contra el pago de remuneraciones indebidamente bajas. La existencia de una remuneración salarial mínima ayuda a garantizar que todos se beneficien de una justa distribución de los frutos del progreso y que se pague un salario mínimo vital a todos quienes tengan empleo y necesiten esta clase de protección.
    4.3 Normas protectoras del salario-
    Artículo 98. Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.
    Artículo 99. El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
    Artículo 100. El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos. El pago hecho en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior no libera de responsabilidad al patrón.
    Artículo 101. El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda substituir la moneda.
    Artículo 102. Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
    4.4 Prima vacacional-La denominada prima vacacional es una prestación en dinero, de carácter legal obligatorio a la cual tiene derecho cualquier empleado, con el objetivo de que este último tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones. Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 80, establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento Prima Vacacionalsobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.Es importante mencionar que algunas empresas suman a sus prestaciones un mayor porcentaje de prima vacacional, esto es, si un trabajador tiene derecho a 6 días de vacaciones, la empresa le pagará el salario íntegro por esos 6 días y además un 25% adicional por concepto de Prima Vacacional. Esta prestación genera retención de impuestos (ISR), sin embargo, la ley establece un monto exento de 15 días de salario mínimo vigente.
    4.5 Aginaldo-En base al artículo 87 el aguinaldo mínimo deberá ser equivalente a 15 días de sueldo base y este deberá proporcionar antes del 20 de diciembre de cada año. El artículo 84 subraya que el aguinaldo “es objeto de integración al salario para el cálculo de las indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador en los términos del artículo 89”.

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  6. Grupo A-3
    Alumno: Mauricio Augusto Sanchez Ballesteros
    4.1 concepto :
    Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
    4.2 salario mínimo:
    La remuneración mínima, salario mínimo o sueldo mínimo, es la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador en un determinado país y a través de una ley establecida oficialmente, para un determinado período laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. El salario mínimo de acuerdo con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación básica a los hijos.
    4.3 normas protectoras del salario:
    para poderte defender de las arbitrariedades y abusos del patrón debes saber que la Ley Federal del Trabajo implanta normas protectoras del salario, donde establece que nadie tiene la posibilidad de disponer de tu dinero, ni podrá descontarte nada sin tu consentimiento, prácticamente se establece que tu dinero es intocable.
    4.4 prima vacacional:
    Derecho de los trabajadores al servicio del estado a percibir un pago con base en un porcentaje sobre el sueldo presupuestario que les corresponda, durante el periodo de vacaciones.
    4.5 aguinaldo:
    El aguinaldo es un pago extra especial que se le entrega a los asalariados o a quienes perciban una jubilación, convirtiéndose el mismo en un salario más que se suma a las doce mensualidades percibidas en concordancia a los doce meses laborales.

    Si bien las condiciones en las cuales se lo pagará dependen del país en cuestión, el mismo puede ser abonado en dinero o en su defecto en especias y en el tiempo y forma que hayan acordado el beneficiario y el beneficiado oportunamente, aunque, a instancias de las empresas y de las organizaciones estatales la modalidad de entrega suele ser la misma, respetándose especialmente los tiempos que imponga la ley de la nación en cuestión.

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  7. GRUPO: A3 MARIA KAREN HERNANDEZ BORJAS
    IV SALARIO Y PROTECCIÓN DEL MISMO
    4.1. Concepto
    4.2. Salario mínimo
    La remuneración mínima, salario mínimo o sueldo mínimo, es la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador en un determinado país y a través de una ley establecida oficialmente, para un determinado período laboral (hora, día o mes), que los empleadores deben pagar a sus trabajadores por sus labores. El salario mínimo de acuerdo con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación básica a los hijos.
    4.3. Normas protectoras del salario
    En nuestro país es derecho de todo trabajador disponer libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula, a su vez que existen normas que protegen y le otorgan privilegios a los salarios.
     El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
     Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.
     El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.
     El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios..
     Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.

    4.4. Prima Vacacional
    a denominada prima vacacional es una prestación en dinero, de carácter legal obligatorio a la cual tiene derecho cualquier empleado, con el objetivo de que este último tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones. Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 80, establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.
    4.5. Aguinaldo
    La Ley Federal del Trabajo en su artículo 87 establece que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de Diciembre de cada año, mismo que será equivalente a quince días de salario por lo menos, precisándose además que los trabajadores que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de pago del aguinaldo, tendrán derecho a que se les retribuya la parte proporcional del mismo de conformidad con el tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste

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  8. Grupo: A3 Imelda Flores Perez
    4.1 Concepto.
    Salario: es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo (Art. 82 Ley Federal del Trabajo).
    es un punto fundamental del derecho del trabajo, integra en la relación laboral, el objeto indirecto y constituye, social y económicamente, el fin directo que quiere alcanzar el trabajador a cambio de aplicar su fuerza de trabajo.

    4.2 Salario Mínimo. es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden social y cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos.
    4.3 Normas protectores del salario. el salario remunerador ha quedado consignado en la jurisprudencia número 152 apendice 1917-1965 p. 144.

    4.4 Prima Vacacional. es permitir a los trabajadores un ingreso extraordinario para que puedan disfrutar del descanso. Art. 80 ley laboral. los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les corresponda durante el periodo de vacaciones.

    4.5 Aguinaldo. una de las costumbres del pueblo mexicano es "celebrar alguna festividad en el mes de diciembre que lo obligan a efectuar gastos extras, lo que no puede hacer con su salario porque esta destinado a cubrir necesidades diarias según la empresa. Art. 87

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  9. Grupo:A3 Maritsa Pamela Gonzales Hernandez

    4.1 Concepto
    Salario retribucionque debe pagar el patron al trabajador por su trabajo,goza de proteccion legal para que el empleador o terceros derechos absurdos que puedan perjudicar al trabajador.

    4.2 Salario minimo
    Cantidad minima de dinero que sele paga aun trabajador en un determinado pais atraves de sus leyes. (Conasami aumento el salario minimo en mexico de 80 a 88.3)
    Se determina segun el lugar la frofecion o la actividad a realizar.
    Tipos de salario: en efectivo, en especie y salario integrado

    4.3 Normas protectoras
    Son para evitar el abuso del patron.
    CapituloVII de La ley federal del trabajo Art.98 al 116

    4.4 Prima vacacional
    Derecho de los trabsjadores al servicio del estado a percibir el pago con base al porcentaje sobre el sueldo que corresponde durante el periodo de vacaciones.

    4.5 Aguinaldo
    El trabajador tendra derecho a un aguinaldo anual que debera pagarse antes del dia 20 de Diciembre, equivalente a 15 dias de salario por lo menos. Art 87, 76, 117 y 118 de la ley federal del trabajo.

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  10. GRUPO A3 STEVE B. HERNANDEZ BARAJAS

    IV SALARIO Y PROTECCIÓN DEL MISMO


    4.1 CONCEPTO

    Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.


    4.2 SALARIO MÍNIMO:

    El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
    Se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.


    4.3 NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO

    Las normas protectoras al salario se encuentran en el capitulo VII de la Ley Federal de Trabajo, a continuación mencionaremos las mas relevantes.

    Art. 98: Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.
    Art. 99: El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
    Art. 100: El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

    Y MAS....


    4.4 PRIMA VACACIONAL

    Art. 76: Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrán ser inferior a 6 días laborales, y que aumentará en dos días laborales, hasta llegar a doce por cada año subsecuente de servicios.
    Después del 4to año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada 5 de servicio.


    4.5 AGUINALDO

    El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo nos indica que, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este.


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  11. IV SALARIO Y PROTECCIÓN DEL MISMO
    4.1 Concepto: Salario retribuciones debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo, goza de protección legal para que el empleador o terceros derechos absurdos que puedan perjudicar al trabajador.
    4.2 Salario mínimo: El salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo. Debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden social y cultural y para proveer la educación obligatoria de los hijos.
    4.3 Normas protectoras del salario: La prohibición de las tiendas de raya. Esto quiere decir que los patrones no podrán obligar a los trabajadores a que adquieran sus bienes y servicios en lugares determinados, ya que éstos tienen la plena libertad de disponer de su salario y adquirir sus bienes y servicios donde mejor les acomode.
    4.4 Prima Vacacional: En la exposición de motivos de la Ley Federal del Trabajo, se señala que la finalidad de la prima de vacaciones es permitir a los trabajadores un ingreso extraordinario para que puedan disfrutar del descanso
    4.5 Aguinaldo: Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios tendrán derecho a que se les pague en proporción al tiempo trabajado.

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  12. GRUPO A3 WENDY GABRIELA GRANADOS GARCÍA

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    1. Grupo A3 Zarate Escobar Angel Jesus

      4.0 Concepto 

      salario base Dinero que percibe una persona por su trabajo sin considerar ciertas cantidades añadidas, como primas o pluses.


      4.1 Salario mínimo Cantidad mínima, fijada por la Administración, que debe percibir al menos cualquier persona por desempeñar un trabajo en jornada laboral completa.



      4.3 Normas protectoras del salario

      El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.

      El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.

      Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.

      El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.

      El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.

      El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.

      Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.



      4.4 Prima vacacional

      es una prestación en dinero, de carácter legal obligatorio a la cual tiene derecho cualquier empleado, con el objetivo de que este último tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones. Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 80, establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento Prima Vacacionalsobre los  salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

      Es importante mencionar que algunas empresas suman a sus prestaciones un mayor porcentaje de prima vacacional, esto es, si un trabajador tiene derecho a 6 días de vacaciones, la empresa le pagará el salario íntegro por esos 6 días y además un 25% adicional por concepto de Prima Vacacional. Esta prestación genera retención de impuestos (ISR), sin embargo, la ley establece un monto exento de 15 días de salario mínimo vigente.


      4.5 Aguinaldo 

      En base al artículo 87 el aguinaldo mínimo deberá ser equivalente a 15 días de sueldo base y este deberá proporcionar antes del 20 de diciembre de cada año.

      A su vez, la ley indica que los trabajadores que por cualquier circunstancia no efectúen sus labores durante el año, tienen derecho al pago de la parte proporcional del aguinaldo en función del tiempo trabajado. Cabe destacar que la ley no especifica si el tiempo trabajado debe registrarse por días, semanas o meses completos.

      Por lo general, para determinar el aguinaldo se toma en cuenta el último sueldo base que percibe el trabajador. Otra forma de hacerlo es considerando los salarios devengados durante el año, lo cual le puede representar un ahorro a la empresa, sin embargo se expone a dañar el clima de trabajo, especialmente si ya se tiene la costumbre de tomar en cuenta el último salario percibido.

      El artículo 84 subraya que el aguinaldo “es objeto de integración al salario para el cálculo de las indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador en los términos del artículo 89”.

      Es muy importante resaltar en este punto que el aguinaldo debe ser objeto de integración al salario base, de manera que se pueda calcular la cotización al Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores 

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  13. GRUPO A3 Daniel Rosales Olguin

    Concepto: Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

    SALARIO MINIMO: El salario debe ser remunerador y nunca menor al fijado como mínimo, de acuerdo con la ley. (Art. 90, 91 y 96).
    Art.- 90.- Salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.

    El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

    Art.- 91.- Los salarios mínimos podrán ser generales para una o varias áreas geográficas de aplicación, que pueden extenderse a una o mas entidades federativas o profesionales, para una rama determinada de la actividad económica o para profesiones, oficios o trabajos especiales, dentro de una o varias áreas geográficas

    NORMAS PROTECTORAS DEL SALARIO: Las normas protectoras al salario se encuentran en el capitulo VII de la Ley Federal de Trabajo.

    PRIMA VACACIONAL: De acuerdo al artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador tendrá derecho a una prima no menor del 25% de lo que corresponda de ingresos durante el periodo de disfrute. El objetivo es que el empleado tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones.

    El 25% es el mínimo que obliga la ley, en muchas empresas van aumentando la prima conforme pasan los años.

    AGUINALDO: El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores y empleados que laboren en México y perciben un salario, tendrán derecho al aguinaldo anual, el cual deberá pagarse antes del 20 de diciembre con un equivalente a 15 días de salario como mínimo.

    Para aquellos trabajadores que no cuentan con un año de servicios prestados, la ley contempla el pago proporcional calculado en función de los días laborados.

    Si se trabaja para el sector privado, corresponden al menos 15 días de salario.
    Si se trabaja como empleado del Estado, corresponderán al menos 40 días de salario.
    Si se trabaja por honorarios, por ley, no es una obligación para la empresa que contrata.


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  14. Juan Luis Hernandez Ruiz
    A3

    SALARIO MINIMO
    Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
    Normas protectoras al salario
    Las normas protectoras al salario se encuentran en el capitulo VII de la Ley Federal de Trabajo, a continuación mencionaremos las más relevantes.
    • Art. 98: Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios. Cualquier disposición o medida que desvirtúe este derecho será nula.
    • Art. 99: El derecho a percibir el salario es irrenunciable.
    • Art. 100: El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
    • Art. 101: El salario efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancía, vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda.
    • Art. 102: Las prestaciones en especie deberán ser apropiadas al uso personal del trabajador y de su familia y razonablemente proporcionadas al monto del salario que se pague en efectivo.
    • Art. 104: Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.
    • Art. 105: El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.
    • Art. 106: La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende, salvo en los casos y con los requisitos establecidos en esta ley.
    • Art. 107: Está prohibida la imposición de multas cualquiera que sea su causa o concepto.
    • Art. 108: El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
    • Art. 109: El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
    • Art. 110: Los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos, salvo en algunos casos.
    • Art. 111: Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.
    • Art. 112: Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados,
    • Art. 113: Los salarios devengados en el ultimo año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del IMSS, sobre todos bienes del patrón.
    • Art. 114: Los trabajadores no necesitan entrar a concursos, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y renta de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.
    • Art. 115: Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio.
    • Art. 116: Queda prohibido en los centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación.
    Aguinaldo
    El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo nos indica que, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos. Los que hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere este.
    PRIMA VACACIONAL
    La denominada prima vacacional es una prestación en dinero, de carácter legal obligatorio a la cual tiene derecho cualquier empleado, con el objetivo de que este último tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones. Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 80, establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento Prima Vacacional sobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

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  15. GRUPO 28 AYLIN TORRES CORONA.
    IV SALARIO Y PROTECCIÓN DEL MISMO
    4.1 Concepto
    Remuneración monetaria o en especie que reciben los trabajadores por prestar sus servicios personales en una empresa.
    4.2 Salario mínimo.
    Es aquel que se rige mediante la ley, es la cantidad menor de efectivo que debe recibir el trabajador, por los servicios prestados durante una jornada de trabajo.
    4.3 Normas protectoras del salario
    ◾El derecho a percibir el salario es irrenunciable.
    ◾El salario se pagará directamente al trabajador.
    ◾Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas.
    ◾El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.
    ◾El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
    ◾El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
    ◾Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico.
    4.4 Prima Vacacional
    Es la prestación en dinero, a la cual tiene derecho el trabajador con el objeto de recibir un ingreso extraordinario para el disfrute del periodo de descanso.
    4.5 Aguinaldo
    una gratificación obligatoria que las empresas dan a sus trabajadores año con año de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

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  16. Grupo A3 Alejandro Padilla Alcántara
    Dinero que recibe una persona de la empresa o entidad para la que trabaja en concepto de paga, generalmente de manera periódica.
    "a final de mes, los trabajadores de la fábrica cobran su salario"
    sinónimos: sueldo
    salario base Dinero que percibe una persona por su trabajo sin considerar ciertas cantidades añadidas, como primas o pluses.
    salario mínimo Cantidad mínima, fijada por la Administración, que debe percibir al menos cualquier persona por desempeñar un trabajo en jornada laboral completa.

    Normas protectoras del salario:
    El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el derecho a percibir los salarios devengados.
    El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder suscrita por dos testigos.
    Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé.
    El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.
    El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios.
    El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
    Previo consentimiento del trabajador, el pago del salario podrá efectuarse por medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de débito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. Los gastos o costos que originen estos medios alternativos de pago serán cubiertos por el patrón.



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  17. Grupo A3 Alejandro Alfredo Padilla

    Prima vacacional:

    denominada prima vacacional es una prestación en dinero, de carácter legal obligatorio a la cual tiene derecho cualquier empleado, con el objetivo de que este último tenga un dinero extra a sus ingresos normales para costear sus vacaciones. Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 80, establece que los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento Prima Vacacionalsobre los salarios que les correspondan durante el periodo de vacaciones.

    Es importante mencionar que algunas empresas suman a sus prestaciones un mayor porcentaje de prima vacacional, esto es, si un trabajador tiene derecho a 6 días de vacaciones, la empresa le pagará el salario íntegro por esos 6 días y además un 25% adicional por concepto de Prima Vacacional. Esta prestación genera retención de impuestos (ISR), sin embargo, la ley establece un monto exento de 15 días de salario mínimo vigente.

    Aguinaldo:
    El aguinaldo es una cantidad de dinero otorgada por las empresas a los empleados del sector público o privado para afrontar los gastos de fin de año tales como las vacaciones y los regalos.

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