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martes, 21 de noviembre de 2017

Materia DERECHO LABORAL

El comentario debe iniciar como sigue;
GrupoA3 Nombre
III  DURACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES
     3.1 Jornada de Trabajo
     3.2  Días de descanso
     3.3  Descanso semanal
     3.4  Vacaciones

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15 comentarios:

  1. GRUPO: A-3
    ANA SAMARKANDA ROLDÁN VIVEROS
    III. DURACION DE LAS RELACIONES LABORALES
    JORNADA DE TRABAJO
    Llamamos jornada laboral o jornada de trabajo al tiempo que dedica cada trabajador para ejecutar y desarrollar el trabajo o la actividad por los cuales ha sido contratado. No existe una jornada laboral común a todos los puestos de trabajo, ya que cada empleo tiene unas características diferentes y precisa cubrir una determinada serie de necesidades.
    Hay tres tipos de jornadas:
    • Jornada diurna: ocho horas laborales, entre las 6:00 hrs., y las 20:00 hrs.
    • Jornada nocturna: siete horas laborales, entre las 20:00 hrs y las 6:00 hrs.
    • Jornada mixta: siete horas y media horas laborales, comprendidas entre el horario diurno y nocturno.
    Existen además las jornadas extraordinarias, que deben contar con el consentimiento del trabajador y pueden ser de la siguiente forma:
    • Máximo tres horas diarias y deben ser pagadas al doble.
    • El límite son tres veces por semana.
    • Si se labora más tiempo, se debe de pagar al triple.
    DIAS DE DESCANSO
    Si se trabaja en un día de descanso obligatorio, se debe pagar al doble independientemente de su salario. Por ejemplo, si el trabajador gana 100 pesos diarios se le pagarán los 100 pesos, pero recibirá 200 adicionales, lo que da un total de 300 pesos (Art. 75 LFT).
    Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero; II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
    Artículo 75. En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje.
    Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
    DESCANSO SEMANAL
    Por ley, a la semana se tiene derecho a un día de descanso por cada seis días de trabajo, además de los días de descanso obligatorios (conocidos como feriados).
    El trabajador no tiene obligación de trabajar los días de descanso, salvo que el patrón y trabajador lo acuerde. En ese caso, deberá ser remunerado como se describe en el párrafo anterior.
    Si se labora los domingos, la empresa o patrón debe pagar ese día, con un 25% adicional como mínimo (prima dominical).
    VACACIONES
    El trabajador tiene derecho a vacaciones después de haber trabajado un año, y le corresponden como mínimo seis días (Art. 76 LFT).
    Posteriormente, cada año que se labore, se deben aumentar dos días de vacaciones, hasta obtener 12. De ahí en adelante, se aumentarán dos días vacacionales después de cada cinco años laborados.
    Además, el trabajador debe recibir, por los días de vacaciones, su salario diario más un 25% extra.

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  2. GrupoA3 MIREYA FERMAN VARGAS
    III. DURACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES

    3.1. Jornada de trabajo
    La jornada de trabajo o jornada laboral está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. Se debe diferenciar del concepto de "horario de trabajo", la jornada representa el "número de horas que el trabajador debe prestar su servicio", mientras que el "horario" fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja. Si el horario establecido impidiera que se pudiera realizar la jornada completa, el empresario podrá imponer el cumplimiento íntegro de la jornada. La cantidad de horas de trabajo debe contabilizarse tanto en la jornada diaria como la semanal y anual.

    3.2. Días de descanso
    La Ley Federal del Trabajo establece criterios para que el trabajador disfrute de ciertos periodos de descanso sin mengua de su salario. A continuación, encontrarás el concepto de descanso legal. Concepto: Descanso legal es el periodo en el que el trabajador disfruta de su salario, sin necesidad de prestar el servicio.

    3.3. Descanso semanal
    El descanso semanal es obligatorio para los trabajadores de todo establecimiento comercial e industrial y sus dependencias, cualquiera sea su naturaleza. La duración es distinta en la industria y el día de descanso semanal es una condición laboral que se encuentra plasmada en el artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo y textualmente otorga a los trabajadores el derecho de gozar de 24 horas libres de actividad laboral por lo menos una vez a la semana, con goce de salario íntegro, es decir que el día de descanso será retribuido con la misma cantidad que se pagaría por un día laboral ordinario.
    El patrón tiene la obligación de procurar que el trabajador disfrute de su día de descanso los días domingos de lo contrario, se actualizara la figura de la prima dominical establecida en el artículo 71 que consiste en el pago de una cantidad adicional equivalente al veinticinco por ciento más sobre la cantidad que se pactó por un día laboral regular. Cuando el trabajador no realice sus actividades todos los días, el cálculo del pago del día de descanso se hará en proporción a los días laborales, si coexistieren varios patrones en diferentes trabajos todos tienen la obligación de respetar lo referente al día de descanso. Comercio. En la primera es de 24 horas y en el segundo de 36 horas.

    3.4. Vacaciones
    El concepto de vacaciones laborales hace referencia a un periodo de días determinados al año en el que el trabajador interrumpe sus actividades laborales para descansar pero mantiene el sueldo, es decir, que el periodo de vacaciones laborales se paga. Este descanso remunerado es obligatorio e inamovible por lo que todos los trabajadores tendrán derecho a unas vacaciones laborables por ley.
    El periodo de vacaciones laborales es compatible con procesos de baja o incapacidad temporal, es decir, que en caso de que el calendario de vacaciones coincida con una baja por maternidad, por lactancia o por enfermedad, el trabajador seguirá teniendo derecho a disfrutar sus vacaciones. Incluso si la reincorporación a la actividad laboral se realiza una vez acabado el año de vigencia de las vacaciones, podrá coger esos días de descanso a partir de su vuelta al trabajo. Otra opción es que se paguen las vacaciones en dinero, pero eso ya dependerá de que el trabajador y la empresa lleguen a un acuerdo.
    No obstante, aunque las vacaciones laborales son un derecho del trabajador es necesario hacer una gestión adecuada del proceso, por lo que una vez conocido el calendario de vacaciones, el trabajador también deberá hacer una solicitud de las vacaciones dirigida a la empresa para especificar cuando las desea, con fechas exactas, y que la empresa las confirme.

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  3. Grupo: A3 Gonzalez Hernandez Maritsa Pamela

    III.Duracion de las Relaciones laborales

    Art.35 LFT: Las relaciones de trabajo pueden serpara obra o tiempo determinado,por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso podra estar sujeto a prueva o capacitacion, segun sea el acerdo entre trabajador y patron.

    3.1 Jornada de trabajo.
    Art.58 LFT: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador esta disposicion del patron para prestar su trabajo.
    Art.59,Art.60,Art.61.,Art.62,Art.63,Art.64,Art.65,Art.66,Art.67,Art.68,Ley federal del trabajo

    3.2.Dias de descanso
    Art.69 Lft. Por cada 6 dias de trabajo disfrutara el trabajador de un dia de descanso, por lo menos, con goce de salario integro, dia de descaso obligatorio.
    Art.70,Art.71,Art.72,Art.73,Art.74 Ley federal del trabajo.

    3.3. Descanso semanal.
    Un dia despues de 6 dd trabajo y que debe ser dado en domingo( con excepcioned y sustitucioned rotativo) tiene una duracion minima de 24 horas.
    Art.4 y Art.9 de la ley 18065

    3.4.vacaciones.
    Art.76 Lft.Los trabajadores que tengan mas de un año de servicio disfrutaran de un periodo anual de vacaciones pagadas en ningun caso podra ser inferior a seis dias laborables, y que aumentara cada año segun prestadado el servicio en la empresa.
    Art.77,Art.78,Art.79,Art.80,Art.81.


    PElICULA PASANTE DE MODA
    Mas que nada lo que nos deja esta pelicula esque asta sierta edad ya hay digamoslo de sierta forma un estereotipo de moda desde la forma de ser asta la forma de vestir, hay surto tipo de generaciones. Pero sun asi los protagonistas de la pelicula tanto juls como ben nos demuestran que podemos aprender de todo nos podemos complementar tanto el uno como el tro, ya sea chapados a la antigua o mas actualizados, en lo personal me a pasado que ya ni tengo los mismos gustos ni puedo tener temas de conversacion con cierto tipo de personas todos maduramos de otra manera. Pero en el mundo comercial tenemos que estar al dia con la moda y con lo nuevo. Lo importante es romper el paradigma de cada generacion para tomar lo bueno y lo malo y apender.

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  4. GRUPO: A-3
    Marisol Cerecero Pegueros
    III DURACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES
    3.1 Jornada de Trabajo La jornada de trabajo o jornada laboral está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. Se debe diferenciar del concepto de "horario de trabajo", la jornada representa el "número de horas que el trabajador debe prestar su servicio", mientras que el "horario" fija la hora de entrada y la salida.
    3.2 Días de descanso Su razón de ser es meramente de carácter orgánico, fisiológico, familiar, social educativo y cultural, que el trabajador se recupere del desgaste físico intelectual y que demás convivan mayor tiempo con su familia. Por cada 6 días de trabajo, el trabajador tendrá por lo menos un día de descanso con goce de sueldo integrado.
    3.3 Descanso semanal El descanso semanal es obligatorio para los trabajadores de todo establecimiento comercial e industrial y sus dependencias, cualquiera sea su naturaleza. La duración es distinta en la industria y el comercio. En la primera es de 24 horas y en el segundo de 36 horas.
    3.4 Vacaciones Se denomina vacación a los días en los que se debe descansar indefinidamente sin que le causen molestias al que está de vacaciones y disfrute de sus cosas favoritas del año en que personas que trabajan o estudian utilizan ese tiempo libre para realizar actividades que le gusten en un período determinado de 7 semanas, incluyendo cinco a este descanso exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como Navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año. Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante. Estas vacaciones corresponden legalmente.

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  5. GRUPO: A-3
    Marisol Cerecero Pegueros
    PASANTE DE MODAS
    La película The Intern (Pasante de Modas) se centra en la relación laboral y luego interpersonal entre Jules Ostin, una joven y exitosa empresaria a la cabeza de la tienda de ropa en línea About the Fit, y Ben Whittaker, un adulto mayor retirado de 70 años que se incorpora nuevamente al ambiente laboral para trabajar como pasante dentro de la empresa de Jules. La cinta expone varias ideas que valen la pena rescatarse, entre ellas, la actitud de Ben para continuar con una vida productiva y feliz, aún dentro de la tercera edad, luego de retirarse y de haber perdido a su esposa. El mismo personaje expone que debe seguir “moviéndose”: levantarse, salir todos los días de casa e invertir su tiempo en todas las actividades educativas y recreativas que pueda para manejar de la mejor manera todo el tiempo libre y mayormente en solitario del que dispone ahora, Ben es eje central de película, y es retratado como una persona amable, ordenada, observadora y atenta a las necesidades de otros, con una gran experiencia laboral y social, y de sólidos valores. La trama lo hace contrastar constantemente con el resto de los personajes, que son mucho más jóvenes y que debido a su propia edad, se presentan impacientes e inexpertos ante diversas situaciones que su contraparte puede manejar de mejor manera.
    Aún cuando Ben no conoce del mundo tecnológicamente dependiente en el que se desenvuelve la empresa para la que trabaja, y aún cuando sus propios empleadores no están seguros de la utilidad que puede tener, él llega a convertirse en un pilar sólido para Jules, pese a las dudas que ella observa al principio. Su deseo y empeño en continuar aprendendiendo, su iniciativa para ayudar, la confianza que inspira al mostrarse en todo momento como una persona íntegra, y sobre todo, la experiencia adquirida en toda una vida familiar y laboral, lo convierten rápidamente en un compañero valioso para todos, y que excede por mucho las expectativas de su jefa. Esta es quizás la idea más importante que expone la película: que las personas mayores, de la misma forma que las jóvenes, pueden o no ser valiosas para la sociedad dependiendo del deseo, empeño y educación, que invierten en lo que hacen, y, además, hace ver que la edad trae consigo la experiencia, que puede combinarse con las capacidades de las generaciones nuevas para dar resultados positivos, desafortunadamente, el sector empresarial en México y en buena parte del mundo rara vez comparte esta idea, y confiere todo el valor a los más jóvenes, evitando por completo la contratación de personal no solo de la tercera edad, sino también de aquellos con 40 años o más, para quienes cada vez es más difícil obtener un empleo. Los gobiernos de algunos países están promoviendo leyes que combaten la discriminación laboral por edad, pero hasta ahora los esfuerzos parecen ser insípidos. El garantizar oportunidades de trabajo para todos debería ser una prioridad para todas las sociedades, no solo porque es moralmente correcto, sino también porque fortalece las economías y reduce la presión para los gobiernos en las pensiones y finanzas públicas.

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  6. Grupo: A-3
    Ana Samarkanda Roldan Viveros
    PASANTE DE MODA
    Me encantó esta película ya que A mi criterio empodera a las mujeres muestra la posibilidad de tener una vida profesional exitosa junto con una vida familiar además hay otro punto muy interesante que toca esta película nunca se es demasiado joven ni demasiado viejo para conseguir el éxito.
    Joule Tuvo una idea un sueño y no descansó hasta conseguirlo y cada día su sueño iba creciendo, algo que me hizo eco es cuando están buscando un director para su compañía y Ben le explica a joule que ella creo la compañía que nadie nunca la va ha ver y cuidar como ella; eso tiene mucha verdad cuando emprendemos cualquier proyecto lo sembramos lo vemos crecer vivimos momentos difíciles en el proceso que nos hacen superarnos y cambiar es verdad nadie verá nuestros proyectos con los mismos ojos que nosotros; Pero existe una situación en la que me parece que a joule le cuesta delegar responsabilidades en el afán de perfeccionar el servicio Eso es excelente mantenerse en los más altos estándares de calidad pero no se puede estar en todos lados ni en todos los momentos Así que si es importante delegar y contar con un equipo de trabajo confiable si la cabeza funciona bien lo demás funcionará bien.

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  7. GRUPOA3 ALEJANDRA LIZBETH DIMAS VÁZQUEZ

    TEMA III DURACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES
    3.1 JORNADA DE TRABAJO
    • JORNADA DIURNA (entre las 6 am y las 8 pm) Máximo 8 horas.
    • JORNADA NOCTURNA (entre las 8 pm y las 6 am) Máximo 7 horas.
    • JORNADA MIXTA (con periodo nocturno menor a 3 horas y media) Máximo 7 horas y media.
    3.2 DÍAS DE DESCANSO
    La Ley Federal del Trabajo establece días de descanso considerados como inhábiles, descanso obligatorio, festivos, feriados o de asueto. Estos se justifican con base en acontecimientos de orden patriótico, cívico, político o religioso, a fin de que el trabajador pueda asistir a los actos públicos o religiosos que resulten importantes para la comunidad (ejemplo: 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, etc.). Dichos días si por naturaleza del trabajo se requiere de una labor continua, los trabajadores deben convenir con su patrón quienes deberán presentar sus servicios y los que queden obligados tendrán derecho a que se les pague independientemente del salario que les corresponda.
    3.3 DESCANSO SEMANAL
    El derecho al descanso y al tiempo libre está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dictan el derecho de descanso, disfrute de tiempo libre, limitación razonable de las horas de trabajo y las vacaciones periódicas pagadas, así como la remuneración de los días festivos.
    También se establecen periodos de descanso diarios y semanales, así como vacaciones anuales retribuidas.
    3.4 VACACIONES
    Son un periodo de días determinados al año en los que el trabajador interrumpe sus actividades laborales para descansar, pero mantiene el sueldo, este es obligatorio e inamovible. Todo trabajador con más de un año prestando sus servicios tiene este derecho al menos de seis días al año y aumentará en dos días laborables hasta llegar a 12 por cada año subsecuente (Art. 76 LFT).
    De 5 a 9 años se podrán disfrutar de 14 días; de 10 a 14 años 16 días; de 15 a 19 años 18 días; de 20 a 24 años 20 días; de 25 a 29 años 22 días; y de 30 a 34 años 24 días. El patrón deberá cubrir una prima vacacional equivalente a un 25% sobre el salario.

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  8. GRUPOA3 ALEJANDRA LIZBETH DIMAS VÁZQUEZ
    La película muestra un nuevo modelo interesante de administración, donde toda la responsabilidad directiva y administrativa recae sobre Jules porque no tenía la suficiente confianza en alguien más para delegar parte de sus actividades y responsabilidades, lo que dio por consecuencia una mala organización en la empresa, como ejemplo la secretaría de Jules a la que le genero un ambiente de trabajo agotador sin tiempo suficiente para archivar y organizar su lugar. Un mensaje importante es, que “Nunca se es demasiado viejo para iniciar algo nuevo” Ben a sus 70 años, alejado de la tecnología tiene el sentimiento de que no encaja y observa una organización en el cual no existen jerarquías y la Dirección se involucra de manera directa en cada una de las áreas, a pesar de que él no es de agrado para Jules, se desempeña de forma práctica y favorecedora, involucrándose en tareas que no le son designadas pero toma la iniciativa como limpiar el escritorio donde todos apilaban cosas sin importar que estuvieran a punto de caerse.
    Por último, una moraleja no solo para Jules es aprender a reconocer que se necesita ayuda, esto es la clave para el éxito laboral, todos tenemos la capacidad para manejar diferentes actividades, pero no siempre se tiene la experiencia adecuada para dirigir una empresa en constante crecimiento, es importante confiar y conocer a nuestro equipo de trabajo pues siempre habrá un momento en que necesitemos de ellos. “LA EXPERIENCIA NUNCA PASA DE MODA”

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  9. A3 Wendy Gabriela Granados García
    Duración de las Relaciones Laborales
    3.1 Jornada de Trabajo: Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para desarrollar su trabajo personal subordinado.
    3.2 Días de descanso: El derecho mexicano recogió dos instituciones: los días de descanso y las vacaciones, cuyas finalidades son defender mejor la salud de los trabajadores, contribuir a la convivencia familiar y conmemorar determinados acontecimientos o fiestas tradicionales.
    3.3 Descanso semanal: El artículo 69 de la Ley Federal del Trabajo establece: “Por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
    La determinación de la fecha del descanso podrá hacerse en forma convencional entre los trabajadores y el patrón cuando el trabajo requiera una labor continua (artículo 70), pero, en los reglamentos de la ley, se procurará que el día de descanso semanal sea en domingo (artículo 71), ambos artículos de la citada ley laboral.
    3.4 Vacaciones: En virtud de que el legislador mexicano consideró que el descanso semanario no es lo suficientemente restaurador de los potenciales físicos y mentales del trabajador, estatuyó la figura jurídica de las vacaciones: los trabajadores poseen el derecho de disfrutar su periodo vacacional pagado.
    Los días de vacaciones serán días laborables; si interfiere un día de descanso semanal u obligatorio, se aumentará a aquellos.
    Las vacaciones constituyen una causa típica de interrupción de la prestación de los servicios por parte del trabajador. Su finalidad es clara: permitir al trabajador, mediante un descanso más o menos prolongado, recuperar las energías, pero, sobre todo, aliviar la tensión que resulta del sometimiento diario a un régimen de disciplina y subordinación. En cierto modo, el trabajador, mediante el disfrute de las vacaciones, recupera su libertad.

    Película Pasante de Moda
    A mi parecer la película me muestra que nunca es tarde para iniciar un nuevo proyecto, a pesar de que la tecnología sea un obstáculo, hay que escuchar ideas nuevas y emprendedoras para lograr nuestro cometido.
    También entendí que todos somos seres humanos y nos cansamos en algún momento, y es bueno solicitar apoyo en algunas ocasiones, porque cuando queremos hacer todo cometemos errores, y no siempre es fácil pedir una disculpa, y es ahí cuando entendemos que es bueno confiar en nuestro equipo de trabajo y sobre todo apreciar que ellos también hacen bien su trabajo.
    Y lo más importante que me dejo la película es valorar que nuestra familia siempre va a estar a nuestro lado y que siempre va a querer lo mejor para nosotros.

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  10. GRUPOA3 MIREYA FERMAN VARGAS

    Es una película que te deja muchos mensajes positivos en especialmente a las mujeres que trabaja fuera de casa, no puedes evitar identificarte con los problemas y con esta necesidad de encontrar soluciones, y nos demuestra que nunca es tarde o viejo para iniciar algo en la vida y valorar las experiencias porque no todos podríamos tener un Robert De Niro a la mano para aprender, pero siempre hay que estar dispuesto a escuchar a quienes ya tienen un camino andado y con mucha experiencia.

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  11. GRUPO A3 DANIEL ROSALES OLGUIN

    JORNADA LABORAL
    La jornada de trabajo o jornada laboral está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. Se debe diferenciar del concepto de "horario de trabajo", la jornada representa el "número de horas que el trabajador debe prestar su servicio", mientras que el "horario" fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.

    En términos generales, las horas de trabajo habituales de los países de todo el mundo están en torno a 40 a 48 horas por semana, no obstante, esta situación no se da en todas partes habiendo notables disparidades al respecto: desde las 35 horas por semana en Francia,​ hasta las 112 horas por semana en los campos de trabajos forzados de Corea del Norte.

    DIAS DE DESCANSO
    Además del día de descanso semanal, la Ley Federal del Trabajo establece otros días de descanso considerados como inhábiles y a los que comúnmente se les llama días de descanso obligatorio, festivos, feriados o de asueto. El que estos días se declaren no laborables se justifica con base en acontecimientos de orden patriótico, cívico, político o religioso, a fin de que el trabajador pueda asistir a los actos públicos o religiosos que resulten importantes para la comunidad.

    DESCANSO SEMANAL
    El periodo de descanso semanal se otorga bajo la Ley Federal del Trabajo. Cada trabajador tiene derecho a tener un descanso semanal de 24 horas. El día de descanso semanal es el domingo. En trabajos que requieren continuidad laboral, el empleado como el empleador deben llegar a un acuerdo para convenir otro día como día de descanso semanal. Ningún trabajador debe trabajar más de seis días consecutivos sin un día de descanso.

    La Ley Federal del Trabajo prevé un descanso diario de 30 minutos para los trabajadores adultos. Por otra parte, los trabajadores jóvenes y adolescentes tienen derecho a una pausa de descanso de al menos una hora entre dos períodos de trabajo el mismo día. Los trabajadores domésticos también tienen derecho a disfrutar de suficientes descansos en un día de trabajo para tomar las comidas y descansar por la noche.

    El período de descanso diario al finalizar el día de trabajo no está claramente establecido en la Ley Federal del Trabajo.

    VACACIONES
    La Ley Federal del Trabajo garantiza las vacaciones anuales dependiendo de la antigüedad del trabajador o el tiempo de servicio. De este modo:
    i. 6 días laborales cuando la antigüedad es de un año de servicio
    ii. Por los siguientes 3 años, el periodo vacacional se incrementa 2 días por cada año de servicio, de modo que cuando un trabajador completa los 4 años de servicio, la duración de las vacaciones anuales es de 12 días naturales.
    iii. Al término de cada 5 años de servicio, el trabajador tiene derechos a 2 días adicionales de vacaciones anuales

    Por lo tanto un trabajador con 5 años de servicio en México tiene derecho a 14 días hábiles como vacaciones anuales. Las vacaciones anuales no pueden ser reemplazadas con remuneración y pueden hacer uso de al menos 6 días de licencia continua. Se requiere que a los trabajadores se les den sus vacaciones anuales dentro de los seis meses posteriores a cumplir el año laboral. La Ley Laboral no establece el periodo mínimo de vacaciones anuales y dice que si la relación de trabajo se termina antes de completar el año, el empleado tiene derecho a recibir un salario en proporción al tiempo de servicio. Las vacaciones anuales son totalmente pagadas y a los trabajadores se les paga un bono especial de 25% por el periodo de festividades adicional a su pago.


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  12. MARIA KAREN HERNANDEZ BORJAS A3

    III DURACION DE LA RELACIONES LABORALES
    3.1. JORNADA DE TRABAJO
    LA JORNADA DE TRABAJO ESTÁ FORMADA POR EL NÚMERO DE HORAS QUE EL TRABAJADOR ESTÁ OBLIGADO A TRABAJAR EFECTIVAMENTE. SE DEBE DIFERENCIAR DEL CONCEPTO DE "HORARIO DE TRABAJO", LA JORNADA REPRESENTA EL "NÚMERO DE HORAS QUE EL TRABAJADOR DEBE PRESTAR SU SERVICIO", MIENTRAS QUE EL "HORARIO" FIJA LA HORA DE ENTRADA Y LA SALIDA. ENTRE HORARIO Y JORNADA PREVALECE LA JORNADA, PUESTO QUE EL SALARIO QUE FIJA EL CONTRATO VIENE DETERMINADO POR EL NÚMERO DE HORAS QUE SE TRABAJA
    3.2 DÍAS DE DESCANSO
    LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO OTORGA A LOS TRABAJADORES EL DERECHO DE DISFRUTAR POR LO MENOS UN DÍA DE DESCANSO POR CADA SEIS DÍAS DE TRABAJO CON GOCE DE SALARIO. AQUELLOS TRABAJOS QUE POR SU NATURALEZA SEA NECESARIO UNA LABOR CONTINUA, MEDIANTE UN ACUERDO DE VOLUNTADES LOS TRABAJADORES Y EL PATRÓN FIJARAN LOS DÍAS EN QUE LOS TRABAJADORES DEBAN DISFRUTAR DE LOS DÍAS DE DESCANSO.
    LOS TRABAJADORES QUE REALICEN SUS ACTIVIDADES LABORALES EN DÍA DOMINGO Y QUE TENGAN ASIGNADO EL DESCANSO CUALQUIER OTRO DÍA DE LA SEMANA, TENDRÁN DERECHO A UN PRIMA DOMINICAL QUE CONSISTIRÁ EN UN UN VEINTICINCO POR CIENTO, SOBRE EL SALARIO DE LOS DÍAS ORDINARIOS DE TRABAJO.

    DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
    • EL 1º. DE ENERO
    • EL PRIMER LUNES DE FEBRERO
    • EL TERCER LUNES DE MARZO
    • EL 1º. DE MAYO
    • EL 16 DE SEPTIEMBRE
    • EL TERCER LUNES DE NOVIEMBRE
    • EL 1º. DE DICIEMBRE DE CADA SEIS AÑOS, CUANDO CORRESPONDA A LA TRANSMISIÓN DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL
    • EL 25 DE DICIEMBRE
    3.3. DESCANSO SEMANA
    EL DÍA DE DESCANSO SEMANAL ES UNA CONDICIÓN LABORAL QUE SE ENCUENTRA PLASMADA EN EL ARTÍCULO 69 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y TEXTUALMENTE OTORGA A LOS TRABAJADORES EL DERECHO DE GOZAR DE 24 HORAS LIBRES DE ACTIVIDAD LABORAL POR LO MENOS UNA VEZ ALA SEMANA, CON GOCE DE SALARIO ÍNTEGRO, ES DECIR QUE EL DÍA DE DESCANSO SERA RETRIBUIDO CON LA MISMA CANTIDAD QUE SE PAGARÍA POR UN DÍA LABORAL ORDINARIO
    3.4. VACACIONES
    LAS VACACIONES LABORALES SON EL DERECHO QUE TIENE TODO TRABAJADOR DEPENDIENTE QUE HA PRESTADO SUS SERVICIOS DURANTE UN AÑO, DE DISFRUTAR DE UN TIEMPO DE DESCANSO QUE DEBE SER REMUNERADO Y PAGADO POR EL EMPLEADOR. LOS DÍAS DE VACACIONES SE PROPORCIONAN DE ACUERDO A LA ANTIGÜEDAD DEL EMPLEO.



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  13. Grupo A3 Imelda Flores Pérez

    3.1. Jornadas de Trabajo. Es el tiempo durante el cual el trabajador esta a disposición del patrón para desarrollar su trabajo personal subordinado.

    3.2 Días de descanso. Finalidad son defender mejor la salud de los trabajadores, contribuir a la convivencia familiar y conmemorar determinadas acontecimientos a fiestas tradicionales.

    3.3 Descanso Semanal. El articulo 69 de la ley federal del trabajo establece: por cada seis días de trabajo, disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos con goce de salario integro.

    3.4 Vacaciones. El descanso semanario no es lo suficientemente restaurador de los potenciales físico y mentales del trabajador, estatuyo la figura jurídica de las vacaciones: los trabajadores poseen el derecho de disfrutar su periodo vacacional pagado.

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  14. GRUPO A3
    JUAN LUIS HERNANDEZ RUIZ

    La jornada de trabajo o jornada laboral está formada por el número de horas que el trabajador está obligado a trabajar efectivamente. Se debe diferenciar del concepto de "horario de trabajo", la jornada representa el "número de horas que el trabajador debe prestar su servicio", mientras que el "horario" fija la hora de entrada y la salida. Entre horario y jornada prevalece la jornada, puesto que el salario que fija el contrato viene determinado por el número de horas que se trabaja.12
    Días de descanso
    La ley federal del trabajo otorga a los trabajadores el derecho de disfrutar por lo menos un día de descanso por cada seis días de trabajo con goce de salario. Aquellos trabajos que por su naturaleza sea necesario una labor continua, mediante un acuerdo de voluntades los trabajadores y el patrón fijaran los días en que los trabajadores deban disfrutar de los días de descanso.

    Los trabajadores que realicen sus actividades laborales en día domingo y que tengan asignado el descanso cualquier otro día de la semana, tendrán derecho a un prima dominical que consistirá en un veinticinco por ciento, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.
    El día de descanso semanal es una condición laboral que se encuentra plasmada en el articulo 69 de la Ley Federal del Trabajo y textualmente otorga a los trabajadores el derecho de gozar de 24 horas libres de actividad laboral por lo menos una vez ala semana, con goce de salario integro, es decir que el día de descanso sera retribuido con la misma cantidad que se pagaría por un día laboral ordinario.
    Se denomina vacación a los días en los que se debe descansar indefinidamente sin que le causen molestias al que está de vacaciones y disfrute de sus cosas favoritas del año en que personas que trabajan o estudian utilizan ese tiempo libre para realizar actividades que le gusten en un período determinado de 7 semanas, incluyendo cinco a este descanso exceptuando feriados denominado por fiestas nacionales, tales como Navidad o días representativos de una nación como la celebración de su independencia. Existe principalmente para prevenir estrés u otras patologías, además de según el criterio del estado o gobierno local, para incrementar la productividad en el resto del año. Existen generalmente dos tipos de vacaciones, las vacaciones de un trabajador o estudiante. Estas vacaciones corresponden legalmente.

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  15. Grupo A3 Mario Alberto Nieto Sánchez
    Hay tres tipos de jornadas:

    Jornada de trabajo
    Jornada diurna: ocho horas laborales, entre las 6:00 hrs., y las 20:00 hrs.
    Jornada nocturna: siete horas laborales, entre las 20:00 hrs y las 6:00 hrs.
    Jornada mixta: siete horas y media horas laborales, comprendidas entre el horario diurno y nocturno.

    Días de descanso
    Artículo 69. Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

    Descanso semanal
    El descanso semanal es obligatorio para los trabajadores de todo establecimiento comercial e industrial y sus dependencias, cualquiera sea su naturaleza. La duración es distinta en la industria y el comercio. En la primera es de 24 horas y en el segundo de 36 horas.

    Vacaciones
    Las vacaciones están asociadas al descanso, el ocio y el turismo. Por un lado, el sujeto que está de vacaciones suele pretender descansar de los esfuerzos que supone el trabajo o el estudio. Por eso es habitual que, durante el periodo de vacaciones, modifique sus rutinas y se despierte más tarde.

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